Estas son las condiciones para tener que incluir un bien inmueble en la declaración y ver de qué manera tributan cada uno
Se acerca la declaración de la renta de 2022 y los contribuyentes vuelven a tener un mar de dudas sobre su realización. Uno de los temas más recurrentes es sobre cómo declarar una vivienda, cuándo es necesario y qué condiciones tiene que cumplir.. La Agencia Tributaria tiene establecidas una serie de normas sobre los inmuebles y de ellas dependen la tributación del IRPF de las mismas
¿Cuándo hay que declarar los inmuebles en la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes están obligados a incluir en su declaración de la renta el inmueble que sea considerado como su vivienda habitual. En España es considerado vivienda habitual cuando la persona ha residido por más de 3 años en el inmueble, aunque hay circunstancias que pueden hacer variar esto. Estas son dependiendo de la situación de cada uno, posibles mudanzas, separaciones matrimoniales, que pueden hacer variar esta condición a una nueva vivienda habitual siempre que esté justificada.
Esto es importante remarcarlo ya que este tipo de domicilio no genera ningún tipo de renta ni tributación en el IRPF, es considerado como un bien estándar en el que el contribuyente desarrolla sus actividades personales. Otra circunstancia que puede hacer adquirir al inmueble de esta condición es la recepción por herencia de un inmueble y que tenga carácter permanente, siempre que sea notificado en un plazo de 12 meses hábiles.
Sin embargo, la regulación tipificada del IRPF establece que, según el uso de los inmuebles de cada contribuyente, serán categorizados de una manera o de otra y podría variar su tributación a mayor o menor cantidad. Por ello, el resto de viviendas que no cumplan con la condición de ser la habitual están obligadas a ser declaradas.
Lo más recomendable es acudir a una gestoria declaracion renta para que puedan asesorar al contribuyente sobre que papeles necesito para la declaracion de la renta y no cometer errores a la hora de tributar un bien, que según sus características variará su tributación.
¿Qué criterios existen para este tipo de inmuebles?
Según la Agencia Tributaria, este tipo de viviendas son consideradas como imputación de rentas inmobiliarias y se incluyen a las propiedades en las que: por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles. Este tipo de bienes tendrán la tributación del 2% sobre su valor catastral. Este término se refiere al valor monetario que la Administración Pública otorga a cada inmueble. Sabiendo esta cifra, la tributación será del 2%, que será entregado a Hacienda como correspondencia de ser considerado segunda vivienda.
La tributación puede variar si el valor catastral del bien no es comprobado desde hace 10 años o más, es decir, no esté definido actualmente y sea considerada como antigua. El porcentaje entonces bajaría y sería una tributación del 1.1% sobre la mitad del precio por el que se adquirió dicha vivienda en su momento. Por ejemplo, si una vivienda tiene cierta longevidad y el valor catastral no está establecido, el porcentaje se aplicará a la mitad del precio por el que el propietario obtuvo dicho inmueble, a pesar de que haya ganado o perdido valor.
Esta tributación se aplicará siempre y cuándo se cumpla el requisito de que este bien no esté vinculado a ningún tipo de actividad económica que genere rendimientos de capital y que no esté en construcción. Con el cumplimiento de esta condición el inmueble será considerado como renta inmobiliaria imputada y tendrá una tributación mínima.
Para ello, es mejor acudir a un sitio especializado como una gestoria declaracion renta para que puedan asesorar a la persona y dejar claro qué tipo de tributación corresponde a cada situación. El contar con un gestor declaracion renta al servicio del contribuyente ayudará a no cometer errores que puedan encarar una posterior sanción o investigación sobre su actividad fiscal
¿Qué ocurre cuándo si se ha obtenido un beneficio de estos bienes?
SI el propietario ha destinado este inmueble para la obtención de un rendimiento de capital entonces entran diferentes realidades donde pueden variar su tributación. Si una persona ha alquilado esta vivienda, tendrá que prorratear a Hacienda el periodo en el que haya ocurrido esta actividad y tributar el beneficio obtenido en base a la normativa establecida sobre las actividades económicas de alquileres e inmuebles.
Sin embargo, si un inmueble ha sido cedido de un familiar a otro sin ningún tipo de coste estructural, el inmueble podría ser considerado como vivienda habitual para el destinatario, aunque si el familiar que entrega el inmueble no lo hace de manera gratuita, la vivienda tributaría como rendimiento de capital inmobiliario.
Esta situación se asemeja mucho a la venta de una casa. Si una persona decide vender su segunda residencia, tendrá que gestionar los trámites arrendatarios (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, plusvalía municipal y el correspondiente IRPF) y posteriormente en su declaración será incluido como beneficio inmobiliario para justificar sus cuentas. Posteriormente justificado la tributación será en mayor o menor medida dependiendo de la cantidad por la que se haya vendido la vivienda
Es decir, a la hora de que una persona quiera obtener un rendimiento capital de un bien de su propiedad, sea en venta o en alquiler, conllevará a una posterior justificación de las cuentas a la hora de realizar la declaración de la renta y según el beneficio obtenido su tributación con el IRPF será mayor o menor.
Para tener una mayor compresión y facilidad a la hora de tributar este tipo de inmuebles, lo más recomendable es acudir a una gestoría declaración renta que puedan asesorar a la persona para poder hacer la declaración de la renta sin ningún tipo de error o inconveniente futuro.