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Los gastos educativos son deducibles

Sofía Plaza

¿Sabías que puedes deducir en tu declaración algunos gastos de la educación de tus hijos? Aunque solo se pueden aplicar estos gastos aquellos padres o ascendientes (tíos, abuelos…) que convivan con los hijos en edad escolar. Siempre teniendo en cuenta los siguientes puntos para no cometer errores.

Si el matrimonio ha decidido no hacer la declaración conjunta, sino que cada uno la hace por separado y no están separados por lo que el hijo/a convive con los dos, se dividirá la cantidad total de deducción en partes iguales para reducirla en la declaración de cada uno. Si están separados solamente se reduce el que conviva con el hijo/a. Las becas o ayudas se deben restar en su totalidad al importe deducible.

Los porcentajes de deducción aplicables serán los tres siguientes:

El 15% de los gastos de escolaridad. Solamente se aplica en los colegios privados, ya que se entiende que en los colegios públicos y concertados la enseñanza es ‘gratuita’. En este tipo de colegios el límite aumenta a los 900 euros en vez de los 400 que deducen los colegios públicos o concertados por gastos de idioma o vestuario.

Dentro de estos gastos no entran el comedor, el transporte, los libros de texto… es decir no se pueden incluir a la hora de contabilizar las deducciones por educación.

El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. Se incluyen los gastos derivados de centros oficiales en la enseñanza de idiomas, bien sean actividades extraescolares o academias y centros oficiales.

El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gasto de enseñanza de idiomas o vestuario.

¿Quién puede aplicar esta deducción?

Solo tendrán derecho aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (general más ahorro) junto con la de los demás miembros del piso no supere:

El número de personas que viven bajo el mismo techo x 30.000 euros.

Es decir si en total la base imponible de los que viven en la casa es 29.000 y existen dos hijos escolarizados, la multiplicación seria la siguiente: 30.000×4=120.000. Como 29.000 no supera esa cantidad, esta familia podría deducir los gastos de educación.

 

Deducciones en la renta

Sofía Plaza

Con los tiempos que corren todo el mundo desea que a la hora de hacer la declaración de la  renta pueda contar muchas reducciones o las que se puedan. Desde aquí vamos a proceder a  hacer un repaso a todas las novedades en cuanto a deducciones este año.

  • Por inversión en vivienda habitual:

Independientemente de la  base imponible del contribuyente desde el 1 de enero de2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, con la diferencia de que se eleva la máxima deducción es 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda. Si hay que adecuar la vivienda por razones de discapacidad se eleva a los 12.080 euros. Hay que tener en cuenta que en cada comunidad autónoma existen unos tramos autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • Por alquiler y por obras de mejora en la vivienda habitual:

Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea inferior a 71.007,2 euros. Manteniendo un régimen transitorio para los que hayan realizado las obras antes del 7 de mayo.

Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de la deducción.

  • Por inversión empresarial:

En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicable el método de estimación directa por los contribuyentes que determinan su rendimiento neto por determinadas deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y es que han sido suprimidas.

Los que calculaban el rendimiento neto por el método de estimación objetiva ya no puedenj aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Reducciones en 2012, ¿algo nuevo?

Sofía Plaza

Este año a la hora de hacer la declaración de la renta han cambiado una serie de aspectos
que hay que tener en cuenta. Como por ejemplo algunas pautas relacionadas con los rendimientos tanto con los rendimientos del trabajo como los del capital inmobiliario y las actividades económicas. Es decir, el dinero que se recibe en neto y al que luego se le aplicaran una serie de reducciones.

No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías. Se fija un importe máximo de 300.000 euros en la cuantía de los rendimientos íntegros, con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente sobre los que se aplica la reducción del 40%.

En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50% al 60%. Además se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%. En los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reducción del 100% mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.

Los rendimientos de actividades económicas dependen de una estimación directa u objetiva. Cuando la estimación directa se suprime el requisito de tener que mantener el empleo para poder amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros. Permitiendo que sigan aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes a aquel en que se supere el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios. Una estimación objetiva es la reducción del 65%del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

Dudas sobre los pagadores

Sofía Plaza

El número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. Siempre surgen dudas sobre este aspecto asi que intentaremos dejarlo lo más claro posible.

Si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando a partir del segundo y posteriores, superen los 1.500 euros.

Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.

¿Quién es el segundo pagador?

El propio paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. Si cobras paro luego lo tendrás que declarar en la declaración, lo cual beneficia a Hacienda.

La queja que más se escucha es que cuando hay un segundo pagador casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para el contribuyente, esto es debido a que el IRPF es un impuesto progresivo, las famosas tablas de los tramos del IRPF.

Cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto por lo que cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor, por esto sale el resultado a pagar.

Si se cambia de trabajo también puede salir un resultado a pagar por ejmplo una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, percibe del segundo pagador su salrio con una retención muy baja.

Fiscalidad de los depósitos bancarios

Sofía Plaza

Los españoles a la hora de rentabilizar nuestros ahorros solemos utilizar los depósitos bancarios son uno de los productos financieros más utilizados por los españoles para rentabilizar nuestros ahorros. Para saber que rentabilidad sacamos realmente debemos saber cómo siempre como tributan.

Los depósitos son junto con las cuentas corrientes los productos estrella de bancos y es que son sencillos, fáciles de contratar y claros de entender. Por ello muchos españoles los eligen aún a costa de una menor rentabilidad.

Los depósitos son básicamente un acuerdo por el que el banco se hace cargo de nuestro dinero durante un tiempo limitado y establecido de antemano a cambio de entregarnos una rentabilidad también pactada al final del periodo. Leer el resto de esta página »

Gastos y reducciones en alquileres

Sofía Plaza

Las personas que alquilan un piso deben declarar a Hacienda los rendimientos obtenidos por el alquiler, es decir, tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.

No obstante, hay ciertos gastos que pueden ser deducibles y también existen una serie de reducciones que pueden llegar al 100%.

Gastos deducibles>

Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda: Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda, los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, administración…También los gastos de formalización del arrendamiento, los de defensa de carácter jurídico, los gastos de conservación y reparación, sin olvidarnos de los contratos de seguro, servicios o suministros… Leer el resto de esta página »

Fiscalidad de los ‘regalos’ bancarios

Sofia Plaza


¿Los bancos ofrecen regalos? En absoluto. No os dejéis engañar y es que contratar la última cámara o la vajilla en un banco: sale caro.

Contratar este tipo de productos tiene fiscalidad y después se debe tributar por ellos en la declaración de la renta. Cada vez es más normal que al domiciliar la nómina el banco nos conceda algún regalo, que pueden ser desde ordenadores portátiles, televisiones, videoconsolas, cheques regalo, depósitos por regalos… Ofertas tentadoras, pero hay que pararse y calcular el rendimiento real que está obteniendo por su nómina o por su dinero en forma de porcentaje y qué impuestos hay que pagar por estos regalos en la declaración de la renta como si se tratase de dinero en efectivo.

Los impuestos que hay que pagar con estos regalos son los mismos que con los depósitos en el IRPF tras la subida de impuestos de 2012 y que se extenderá también a 2013 habrá que pagar un 21% por los beneficios hasta 6.000 euros, un 24% por las ganancias hasta 24.000 euros y un 27% en adelante.

Subida temporal de los impuestos

Sofía Plaza

Que el Gobierno ha subido los impuestos no sorprende ahora a nadie En diciembre se aprobaron medidas incrementar los ingresos en 6.275 millones.

¿Cómo se logra esa cantidad?

Con el impuesto de la Renta y el de Bienes Inmuebles. Las subidas son temporales, esto es, sólo estarán en vigor en los años 2012 y 2013 y luego, en teoría, desaparecerán.

Soraya Sáenz de Santamaría, ha definido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un recargo “de solidaridad”. Son recargos progresivos, que van desde los 0,75 puntos para el tramo más bajo del impuesto (los que ingresan unos 18.000 euros brutos), hasta los 7 puntos del tramo más alto, que recae sobre los ingresos superiores a 300.000 euros anuales.

Según los ejemplos expuestos por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, la subida del IRPF supondrá para una persona soltera sin hijos que cobra entre 16.000 y 20.000 euros anuales (donde se encuadran los mileuristas) unos 82 euros más de impuestos; si gana más de 300.000 euros, su factura fiscal se incrementará, según sus datos, en 20.500 euros. Leer el resto de esta página »

Hacienda endurece sus medidas antifraude

Sofía Plaza

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha puesto en marcha la supresión de la prescripción fiscal para las rentas e incrementos de patrimonio no declaradas, antes si no declarabas una aumento de tu patrimonio pasados los año prescribía y ya no era necesarios declararlo a Hacienda. De esta forma, los incrementos de patrimonio que no hayan declarado antes del 31 de diciembre y que sean descubiertos por los inspectores de Hacienda, se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

El plan de medidas anti fraude crea una obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. La sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.

Una de las medidas que más puede afectar a los patrimonios empresariales es la prohibición de disponer del uso personal de aquellos inmuebles (casa, finca de recreo, plaza de garaje) que estén a nombre de una empresa en cuyo accionariado participe con más de un 50%.

Si el contribuyente pone resistencia a un inspector se le puede sancionar con 1.000 o 100.000 euros a los obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas. Si es una empresa o un profesional, la sanción irá de los 3.000 a los 60.000 euros. Aunque, en caso de arrepentimiento y propósito de enmienda del contribuyente bajo inspección, la multa podrá reducirse un 50%.

Para garantizar el cobro de deudas tributarias, Hacienda embargar los bienes del infractor, notificándolo al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente.

Actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares.

Fuente: finanzas.com

La subida del IRPF

Sofía Plaza

Con la campaña de la declaración de la renta llegan las preguntas ¿cómo tributan nuestros ingresos? La última subida de IRPF no hace otra cosa que añadir dudas.

La cercanía del momento de rendir cuentas a Hacienda hace que se agolpen las dudas sobre la renta, la última subida de IRPF aprobada a través del Real Decreto-ley 20/2011 , de 30 de diciembre, no ayuda puesto que establece un paquete de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El Gobierno establece una subida de los impuestos para 2012 y 2013 que afecta por un lado a los tramos de IRPF, a las denominadas rentas del ahorro y la deducción por vivienda habitual.

Las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma, no está de más recordarlas aunque hayamos ahablado de ellas en otras entradas-post:

¿Afecta la subida de IRPF a la renta 2011? No porque estas tablas se aplicarán sobre la renta 2012 que será la que paguemos en 2013. Y es que el IRPF se paga de un año para otro. Es decir, en 2012 vamos a rendir cuentas por nuestras acciones de 2011, en 2013 por las de 2012 y así sucesivamente. Leer el resto de esta página »

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